Mi estancia en la Universidad Ryukoku

Albert Ruda González
 
Entre el 15 de julio y el 11 de septiembre de 2019 llevé a cabo una estancia de investigación en la Facultad de Derecho de la Universidad Ryukoku, en Kioto. Ello fue posible gracias al generoso apoyo concedido por la Japan Foundation mediante una beca para estancias cortas (Short-Term Fellowship Program). La beca me permitió trabajar a lo largo de sus 59 días de duración en mi proyecto bajo la supervisión de Kunihiro Nakata, Profesor en dicha Universidad y miembro del European Law Institute.
 

El objetivo de mi estancia era profundizar en el estudio del Derecho japonés en un tema de actualidad. Concretamente, el título de mi proyecto era “La protección de los derechos de la personalidad en la era de Internet. Una vista desde Japón”. Traté con ello de analizar cómo la legislación y los tribunales de justicia nipones tutelan los derechos de las personas en el llamado ciberespacio, en particular en el contexto de las redes sociales como Facebook o Twitter. A tal efecto, estudié el Derecho japonés relativo a los derechos a la intimidad, el honor o a la protección de datos personales. Especialmente, me centré en los supuestos de la responsabilidad extracontractual por daños causados por la vulneración de dichos derechos. Además, examiné cómo Japón está sabiendo extraer valor de los datos médicos mediante la explotación del big data de salud, con pleno respeto a los derechos de la personalidad de los pacientes. Para todo ello, establecí contacto con numerosos especialistas del Derecho japonés de ámbitos distintos, así como con médicos, técnicos informáticos y personal de la Administración (del Ministerio de Economía, Comercio e Industria, para más detalle) o miembros de la sociedad civil.


 
Aunque existe el prejuicio de que el Derecho japonés es exótico o extraño, lo cierto es que la regulación de los derechos de la personalidad se asemeja bastante a la que puede encontrarse en algunos países de Europa. El Derecho civil nipón, sin ir más lejos, recibió una influencia considerable de las codificaciones francesa o alemana. El desarrollo de la Constitución, hija de la postguerra, ha bebido especialmente del Derecho de los EE.UU., por razones obvias. La responsabilidad civil la regula el Código Civil japonés (o Minpō), aprobado en 1896, de una manera muy parecida al Derecho español o al francés (de hecho, el Código napoleónico sirvió de modelo común a los otros dos). Pero en el marco de su interpretación se ha producido una importación masiva de la dogmática jurídica germánica, lo que permite hablar en cierto sentido de una jurisdicción “mixta” o al menos “híbrida”, donde se entrelazan de manera singular materiales jurídicos de procedencias distintas. En lo relativo al derecho al honor, el Código japonés incluso contiene una regla específica sobre la difamación (meiyōkison, art. 723), aparte de la relativa a las injurias y calumnias en el Código penal (Keihō) de 1907 (art. 230). Que la Carta Magna nipona no se refiera expresamente al derecho al honor o a la intimidad, pero sí al derecho a perseguir la felicidad (art. 13), todavía añade más interés al asunto. Así pues, el Derecho japonés supone un caso de gran atractivo para el estudiante del Derecho comparado.


La estancia ha sido enormemente positiva en todos los sentidos. Desde antes de partir hacia Japón, el trato por parte de la Fundación Japón en Madrid y el Consulado en Barcelona fueron excelentes y de gran ayuda con todos los detalles. Una vez en el archipiélago, tuve el inmenso honor y privilegio de establecer no solo contacto, sino verdadera amistad con numerosos expertos de reconocido prestigio del Derecho japonés. Poder resolver dudas, entrevistar o simplemente departir sobre el Derecho japonés con algunos de los mejores especialistas del país, autores de los libros y artículos científicos que estaba manejando, simplemente no tiene precio. Por supuesto, trabajar sobre el terreno me brindó también la posibilidad de acceder de primera mano a mucho material, en japonés y otros idiomas, en bases de datos o en papel, que de otro modo me hubiese costado demasiado conseguir, así como asomarme a la visión desde dentro (o perspectiva emic, en la terminología antropológica) de los propios participantes del sistema jurídico. A ello se añade que disfruté de la oportunidad de impartir seminarios o conferencias en las universidades Ryukoku y de Hiroshima, de participar en un congreso mundial de Derecho médico que se celebró en la capital del país durante mi estancia, de asistir a juicios como oyente y de entrevistarme luego con los jueces, de visitar bibliotecas (incluido el fabuloso fondo de la Japan Foundation, por no hablar de los anaqueles inacabables de la propia Ryukoku), etc. En contra de lo que se ha dicho en alguna ocasión, no es cierto que el mundo de la información japonesa esté cerrado: al menos en mi caso, la beca de la Fundación Japón me proporcionó una llave de extraordinario valor para acceder al mismo. Disponer de mi propio despacho en la Facultad en Kioto, con todo el equipamiento que necesitaba, por cortesía del decano Takehiko Ochiai y mi admirado supervisor, el Prof. Nakata a quien he mencionado antes, ha sido inmensamente útil. En fin, la amabilidad y cortesía de los maestros japoneses me ha permitido también participar en la vida social como si fuese un lugareño más, y conocer un poco mejor su apasionante cultura, su lengua y su país en general. Por todo ello tengo una deuda de gratitud inmensa con la Japan Foundation. Espero, desde mi puesto de profesor en la universidad española, contribuir modestamente a transmitir algo de todo ello a mis estudiantes y colegas.
 
Girona, noviembre de 2019



Imagen tomada con el Prof. Nakata